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Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Esta nueva norma, que entrará en vigor dentro de seis meses, representa una respuesta penal ante las nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías, la captación de menores para espectáculos públicos, el cohecho entre particulares o el acoso laboral, y ofrece nuevas medidas a favor de la protección de la víctima ante la que han demostrado ser poco efectivas.
Al mismo tiempo, el texto da cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por España, principalmente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen la adaptación de nuestras normas penales.
Según el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, la reforma contiene tres aspectos claves:
— Acaba con la disparidad de criterios en la interpretación de la jurisprudencia sobre temas como la prescripción o el abono de la prisión preventiva, de forma que nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una medida cautelar de prisión preventiva.
— Se mejoran las herramientas para luchar contra los delitos económicos y la corrupción, a través de la prevención de tales conductas o elevando las penas de algunos delitos como el fraude de las haciendas públicas o los urbanísticos. Además, se regula por primera vez en el sistema penal español la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
— Toma medidas para racionalizar el sistema penal español, ofreciendo una respuesta penal más individualizada, distinguiendo los supuestos más graves de los que no lo son, como en el caso de los delitos contra la propiedad industrial.
Además, otra de las novedades que incorpora esta reforma y que cabe destacar es la nueva medida de “libertad vigilada”, que implica que los delincuentes más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez que cumplan las penas de prisión impuestas. Esta medida será obligatoria para los delincuentes sexuales y terroristas, pudiendo alcanzar una duración de 10 años, y cumple el objetivo de evitar que pederastas, terroristas o violadores puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.
Asimismo, cabe subrayar que a partir de la entrada en vigor de este nuevo texto, los delitos de terrorismo que causen muertes serán imprescriptibles, por tanto, podrán perseguirse siempre |