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Laboral-Legislación
| Fecha: 10 de octubre de 2011 |
Publicación: BOE 11 de octubre de 2011 |
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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Esta nueva Ley, que entrará en vigor dentro de dos meses, aspira a lograr una respuesta más ágil y eficaz a los litigios que se susciten en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de los derechos. |
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| Fecha: 17 de septiembre de 2010 |
Publicación: BOE 18 de septiembre de 2010 |
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Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Por otra parte, el Pleno aprobó también, con 333 votos a favor y 9 en contra, la convalidación del Real Decreto- Ley 12/2010, de 20 de agosto, por el que se prorroga el programa temporal por desempleo e inserción, regulado en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, y se acordó por unanimidad tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, con lo que los grupos parlamentarios podrán introducir enmiendas. |
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| Fecha: 16 de junio de 2010 |
Publicación: BOE 17 de junio de 2010 |
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Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
El aprobado Real Decreto-Ley recoge, entre otras, las siguientes medidas:
- Limitación máxima del contrato de duración determinada a 3 años.
- Mayores requisitos exigidos para la empresa en el art. 15.5 del ET, que se refiere a aquéllos trabajadores que tengan dos o más contratos temporales por un plazo de 24 meses dentro de un período de 30 meses.
- Ampliación de la indemnización de los contratos temporales de 8 a 12 días por año trabajado. Se establece una aplicación progresiva de la indemnización, de tal forma que se deberán pagar finalmente 12 días en despidos de contratos temporales celebrados a partir de 1 de enero de 2015.
- Concreción de cuándo hay causas para realizar un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: “A estos efectos, la empresa deberá justificar que de las mismas causas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca la posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”.
- Reducción del plazo de preaviso en los despidos objetivos de 30 a 15 días.
- Se suprimen las causas de nulidad en los despidos objetivos por defectos de forma. Antes, los defectos de forma conllevaban la nulidad, ahora sólo conllevarán la improcedencia.
- Se generaliza el contrato de fomento de empleo, con indemnización por improcedencia de 33 días por año. No obstante, se establece como limitación que la empresa no haya despedido (con despido declarado o reconocido improcedente) en los 6 meses anteriores a nadie de esa categoría o puesto de trabajo. Y aquí viene una cuestión que afecta al día de hoy, ya que no se tendrán en cuenta las rescisiones de contratos reconocidos improcedentes que se realicen con anterioridad al 18 de junio de 2010. Es decir, que si la empresa está valorando la posibilidad de realizar un despido objetivo y reconocer la improcedencia, para luego contratar a otro trabajador para ese puesto, si quiere que el nuevo puesto esté cubierto por un contrato para fomento del empleo con 33 días de indemnización, debe despedir y reconocer la improcedencia hoy DÍA 17 DE JUNIO DE 2010.
- Posibilidad de inaplicar el régimen salarial de convenio, siendo necesario si no hubiese acuerdo con los trabajadores, acudir al procedimiento de mediación y arbitraje que venga establecido en el convenio colectivo.
- Establecimiento de los márgenes mínimo y máximo de la reducción de jornada por regulación de empleo (entre un 10% de reducción mínima y un 70% de reducción máxima).
- Ampliación de la bonificación en los ERES de suspensión de un 50% a un 80%, si se cumplen una serie de requisitos en materia de formación.
- Derecho a reposición del desempleo en ERES de suspensión, cuando el trabajador es finalmente despedido, de 120 días a 180 días, lo cual facilita que los trabajadores lleguen a un acuerdo con la empresa, ya que su desempleo no se ve tan perjudicado.
- Ampliación del límite de edad para los contratos de formación, de 21 años a 25 años.
- Diversidad de bonificaciones en la cotización para jóvenes.
- Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal.
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| Fecha: 03 de noviembre de 2009 |
Publicación: BOE 04 de noviembre de 2009 |
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Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial
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